PRACTICA DE LA MEDIACION 2/ED.

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Ley 26.589 y su reglamentación comentadas, anotadas y concordadas. Jurisprudencia aplicable.
Colección: Mediación, conciliación y arbitraje
FERNÁNDEZ LEMOINE, MARÍA R. (Autor) – ZUANICH, PEDRO H. (Autor)
Año: 2018
Edición: 2
Tapa: Rústica
Editorial: Astrea
Páginas: 424
Formato: 23 x 16 cm
ISBN: 9789877062519

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Descripción

Temas principales
Régimen de mediación prejudicial obligatoria. Leyes complementarias.
La conceptualización de la mediación como un servicio público de gestión privada estructurado sobre el contacto de las partes en conflicto, con la intervención de un mediador-abogado matriculado, con el fin de llegar a una transacción sobre el conflicto objeto de la mediación, constituye uno de los aciertos del libro “Práctica de la Mediación” .

La obra brinda un análisis pormenorizado por su carácter exegético de la preceptiva legal regulada a través de la ley 26.589. Da cuenta de una minuciosa y exhaustiva investigación que se traduce en los comentarios a la nueva ley de mediación, juntamente con la doctrina y jurisprudencia que se viene desarrollando desde la vigencia de la anterior ley 24.573 (Rojas, Jorge, LL, Bibliografía 31-12-12).

La incorporación definitiva del proceso de mediación- como etapa previa a la iniciación del proceso judicial- al derecho procesal reafirma la decisión de las personas para resolver su conflicto y contribuye a que el litigio no se transforme en la única manera de resolverlo.

Constituye una novedad, puesta de resalto por los autores, la incorporación de la mediación a la etapa judicial (mediación jurisdiccional o intra-judicial) a través de la cual el juez, con el consentimiento de las partes, puede – por una única vez-suspender y derivar el proceso judicial o un incidente de él, a mediación (art 16 inc. d, art 52 y art 55 de la ley 26.589, que modifican, los artículos 34 y 55, respectivamente del CPCCN).

Esta incorporación es novedosa en nuestro sistema jurídico, no obstante que el juez, el anterior CPCCN , podia ofrecer a las partes en litigio otras formas alternativas de solución del conflicto.

Es de esperar, como dicen los autores, que arraigue la costumbre judicial de utilizar la mediación como derivación del proceso judicial en distintos estadios del proceso y utilizar el modo de sorteo judicial del mediadorcomo establece la ley, cuando las partes no acuerden en su designación.

Tanto la mediación previa a la iniciación del proceso judicial como la mediación intrajudicial, son formas de revalorizar la autonomía de la voluntad de las personas para decidir sobre el conflicto que los involucra y llegar a una transacción de cumplimiento ejecutivo.

La abundante jurisprudencia incluida en la obra no se limita a la cita de fallos, sino que se transcriben las partes de mayor relevancia y pertenencia respecto de la cuestión planteada lo que puede ayudar a los profesionales, sean mediadores o abogados de parte, a resolver los temas que se les planteen. Ello, como dice el Dr. Bossert, implica un valioso caudal de la experiencia vivida sobre el tema.

Los principales temas abordados de la ley 26.589 y su decreto reglamentario 1467/11 son:

Obligatoriedad de la mediación prejudicial.
Controversias comprendidas y excluidas del procedimiento de mediación previa obligatoria.
Mediación optativa.
Distintas formas de designación del mediador.Mediación por disposición judicial.
Confidencialidad. Principio general.
Notificación fehaciente.
Notificación internacional.
Profesionales asistentes.
Comparecencia Personal y Representación,. Gestor.
Efectos de nulidad del acuerdo.
Responsabilidad del mediador.
Incomparecencia de las partes.
El mediador como oficial publico. Documentos otorgados por el mediador.Redargución de falcedad.
Responsabilidad del mediador
Ejecutoriedad del acuerdo instrumentado en el acta de mediación. Tratamiento de cosa juzgada. Nulidad del acuerdo.
Mediación familiar.Causas incluidas.
Suspensión de la prescripción liberatoria y de la caducidad de acciones.
Honorarios de mediador y de los abogados de parte.
Y otros.

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