LEYES PENALES ESPECIALES COMENTADAS Y ANOTADAS

$57.400,00

Leo, Roberto (Coordinador) – Asturias Miguel Á.(Director) – Báez, Julio C. (Director) – Arce Aggeo, Miguel Á. (Director)
Edición 1
Fecha 2018
ISBN 9789873886454
Páginas 952
Tapa Rústica
Autor Arce Aggeo, Miguel Á. (Director),
Asturias Miguel Á.(Director),
Báez, Julio C. (Director),
Leo, Roberto (Coordinador)

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Descripción

Ley 26.247 Implementación de la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y bre su destrucción. Ley 25.761 Desarmado de automotores y venta de sus autopartes. Ley 23.591 Actos discriminatorios. Ley 12.331 Profilaxis de enfermedades venéreas. Ley 14.072 Ejercicio ilegal de la medicina veterinaria. Ley 14.346 Malos tratos y actos de crueldad a los animales. Ley 24.193 Trasplantes de órganos y materiales anatómicos. Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad. Ley 22.990 Ley de Sangre. Ley 23.184 , modificada por leyes 24.192 y 26.358 Ley de violencia en espectáculos deportivos. Ley 19.359 Régimen Penal Cambiario. Ley 25.891 Servicios de comunicaciones móviles. Ley 23.098 Habeas corpus. Ley 26.200 Corte Penal Internacional. Ley 25.871 Ley de Migraciones. Ley 24.051 Residuos peligrosos. Ley 22.415 Código Aduanero. Delitos aduaneros. Ley 27.430 Régimen Penal Tributario. Ley 23.737 Régimen Penal de Estupefacientes. Ley 22.362 Ley de Marcas y Designaciones. Ley 11.723 Propiedad intelectual. Ley 24.270 Impedimento u obstrucción del contacto de los hijos menores de edad con sus padres no convivientes. Ley 13.944 Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.

Palabras de los directores:
Luego de un esfuerzo superlativo hemos logrado, desde la Universidad de Belgrano, en el año 2018, publicar una versión remozada del siempre enmendado Código de Moreno del año 1921.
El viento de cola que siempre sopla en torno a la posibilidad de que dicho ordenamiento tienda a ser compilado en un instrumento normativo único ha renovado el impulso para abordar la legislación criminal especial, incluso, sobreponiéndonos a la posible enmienda que se gesta siempre al amparo de la inestabilidad que, también en el campo normativo, es uno de los frontispicios de los argentinos.
Si bien no nos pasa inadvertido que existe una comisión que intenta introducir un ordenamiento que anide un abordaje integral (haciendo suyo el sueño de la ilustración que abrazó esa difícil cruzada), la obra que, con el aval de Cáthedra Jurídica, hoy presentamos resiste cualquier tipo de modificación.
La actividad desinteresada y valiosa de un nutrido y destacado grupo de autores y del coordinador ha permitido disecar un texto que permanezca inerme a las eventuales enmiendas que se pudieren efectuar; la labor llevada a cabo por ellos ha desembocado en la presentación de una obra que posee un valor doctrinario que supera la mera faena hermenéutica.
XVIII Leyes penales especiales comentadas y anotadas. Insistimos en ésto a riesgo de aburrir: mas allá de que la codificación que se menciona deje de ser un anhelo legislativo, o no, lo cierto es que hemos tomado la valentía de analizar la legislación especial que, en el primero de dichos supuestos, en nada harían envejecer los conceptos que aquí se vierten.
Nos parece que teníamos una deuda con la comunidad jurídica y con aqueella cátedra del maestro Guillermo Rafael Navarro de la que formamos parte y de la que surgió la idea del Código Penal de la Nación, presentado en el año 2013 (Premio: Distinción a la Producción Científico Académica 2015 en la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Belgrano, en mérito a su trayectoria académica y científica, y reconocido por la doctrina y jurisprudencia nacional) y actualizado en el rosicler del 2018, hubiesen “quedado huérfanos” si no emprendíamos la tarea de presentar, también, un análisis de la leyes especiales que lo complementan.
Creemos que conocer y aplicar las normas es uno de los caminos que nos alejan de la anomia, la que era definida por Nino en su emblemático libro Un país al margen de la ley como la corteza que afectaba a nuestra vida, ante su inobservancia, donde verificaba una clara tendencia hacia la ilegalidad; incluso, el desaparecido jurista, acudía a la expresión “anomia boba” para definir una ilegalidad colectiva que tiende a violar la norma por el simple hecho de incumplirla.
Nuestra sociedad ha sido siempre renuente al respeto de la ley y de la autoridad en toda su amplitud.
Esto era reafirmado por Borges, quien en sus “Cuatro conferencias sobre el tango” nos hablaba de la actividad del sargento Chirino al insertar su bayoneta a Juan Moreira; pero al funcionario, ese hecho, no le valió la gloria toda vez que la gente lo interpelaba: ¿quién era ese oscuro sargento de policía para matar al famoso Moreira? Hemos dicho en las presentaciones comunitarias anteriores que la legislación penal (codificada o no) era el instrumento más intenso que posee el Estado en materia de control social.
La educación aleja a los pueblos de la aporofobia; la investigación y el conocimiento de todos los segmentos de la legislación Palabras de los directores XIX represiva nos permite elevarnos culturalmente y luchar contra su inaplicabilidad o contra la aplicación defectuosa.
Universidad de Belgrano; otoño 2018
Miguel Ángel Asturias
Miguel Ángel Arce Aggeo
Julio C. Báez

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