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EL DESPACHANTE DE ADUANA
$1.400,00
Autores: VIDAL ALBARRACIN HECTOR G.; VIDAL ALBARRACIN GUILLERMO
Edición: 2016
Editorial: Guia Practica – Ediciones IARA
1 disponibles
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Descripción
Hace algunos años, con la finalidad de que se conozca debidamente la función del Despachante de Aduana como Auxiliar del Servicio Aduanero, la importancia de su rol de facilitador del comercio internacional, al igual que los riesgos que rodeaban al ejercicio de la profesión, escribimos: “La responsabilidad del despachante de aduana”.
Nuestra experiencia nos indicó que ayudaría a atenuar la rigurosidad judicial, por un lado, que los jueces conozcan mejor el escenario donde se mueve el despachante y las dificultades que debe afrontar; y por el otro, que el despachante advierta que quienes juzgan su conducta no son pares, sino magistrados en los que predomina la formalidad.
Así también, en el lapso transcurrido desde la obra anterior, se han dictado importantes fallos jurisprudenciales, un proyecto de reforma del Código Penal que subsume los delitos aduaneros y la ley 27.063 que crea un nuevo Código Procesal Penal de la Nación, entre otras novedades, que por impactar en la figura del despachante merecen comentarse.
Es una realidad, que ha quedado atrás la preocupación respecto a quienes se valen del rol de despachante para asesorar sobre la forma de eludir la normativa y evitar el pago de derechos e impuestos. En la reunión del Comité Técnico Permanente (PTC) de la OMA –Bruselas 21/3/15, se destacó el rol importante que juegan en estrategias de facilitación y observancia en los programas de modernización de la Aduana e incluso en la implementación de aquellos para Operadores Económicos Autorizados (OEA) por medio de propuestas de asociación. Así, se resalta que lo ideal sería que la Aduana mantuviera una relación de compromiso constructiva y regular con los agentes, ya que con frecuencia, ellos constituyen la primera línea de contacto entre la Aduana y los comerciantes, es decir pueden jugar un papel activo para facilitar la comunicación entre las autoridades de la aduana y los importadores y exportadores (cfme. las normas 1.3 y 8.5 del Anexo General del Convenio de Kyoto revisado, aconsejan relaciones consultivas entre sí).