AJUSTE POR INFLACIÓN (SUPLEMENTO ESPECIAL)

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AJUSTE POR INFLACIÓN
Autor: Colaboradores: Casal, Armando; Kerner, Martin; Mantován, Flavio, Veiras, Alberto y Paulone, Hector
Páginas: 80
Fecha de Publicación: 13-12-2018
Referencia: E545801

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Descripción

La FACPCE, mediante la resolución (JG) 539/2018, ha concluido ahora que debe reiniciarse el ajuste por inflación resultante de la aplicación de la sección 3.1. RT 17 (modificada por la RT 39) y de la sección 2.6. RT 41, para los ejercicios o períodos intermedios cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive). Por ende, tales estados contables deben ser corregidos por la RT 6 para reflejar los efectos del cambio en el poder adquisitivo de la moneda.

Según la Federación, la aplicación del ajuste integral por inflación requerirá esfuerzos diversos, entre ellos facilitar la difusión y la capacitación, modificar sistemas de información, definir ciertos aspectos conceptuales, buscar información y otros, lo que genera la necesidad de establecer normas de transición para la aplicación de la reexpresión de los estados contables en moneda homogénea. La reciente resolución -que actualiza las Normas para la aplicación del ajuste por inflación- fue aprobada, entre otros Consejos, por la resolución 107/2018 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires del 10/10/2018, por lo que se declara Norma Profesional de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La ley 27468, al momento no promulgada por el Poder Ejecutivo, introduce varias modificaciones legales relacionadas con la implementación del ajuste por inflación impositivo y contable. En lo atinente a este último, se dispone que: a) al derogarse el decreto 1269/2002 y modificatorios, se agrega al artículo 10 de la ley de convertibilidad un párrafo en el cual se aclara que la prohibición de la indexación por ella dispuesta no afecta a los estados contables que deben confeccionarse conforme al artículo 62 de la ley general de sociedades; y b) se deroga el decreto 1269/2002 y modificatorios, por el cual los organismos de control a nivel nacional emitieron resoluciones para no aceptar estados contables ajustados por inflación. En cuanto a la vigencia de las normas referidas a los estados contables ajustados por inflación, se indica que regirá conforme lo establezca el PEN a través de los organismos de contralor y el BCRA.

Para este suplemento se convocó a prestigiosos autores con el objetivo de analizar las implicancias de la “reanudación del ajuste por inflación”.

Entre los principales temas tratados, destacamos:

Proceso de reexpresión de la resolución técnica (FACPCE) 6.
Tratamiento de las partidas monetarias y no monetarias.
Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo.
Aspectos jurídicos.
Su relación con la resolución técnica (FACPCE) 48 de remedición de activos.
Casos prácticos.

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