Las 5 consultas frecuentes de la semana sobre Teletrabajo, libros digitales de las SAS, RELI, REPRO II e Ingresos Brutos

Conocé las 5 preguntas frecuentes que se respondieron desde el equipo de Consultas de Orientación Profesional de Errepar durante la semana que transcurrió del 19 al 23 de abril de 2021.

1) Teletrabajo ¿Cómo funciona el derecho a la desconexión digital?

La ley 27555 señala que la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.

Además, aclara que no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. El empleador tampoco podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

2) SAS: libros digitales ¿Qué libros deben llevar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)? ¿Cuál es el plazo para subirlos?

Las SAS tienen libros digitales que se habilitan en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) una vez que se inscribe la misma.

Los registros que debe llevar una SAS conforme al art. 58 de la ley 27349 son:

– Libro de actas

– Libro de registro de acciones

– Libro Diario

– Libro de Inventario y Balances.

Para subir registros en cada libro, el administrador de la SAS, debe ingresar a la plataforma TAD, con su clave fiscal y actuando en nombre de la sociedad, elegir el trámite “Libros digitales SAS” y cargar los registros en cada libro.

Las actas deben subirse dentro de los 10 días de celebrado el acto. Los archivos del Libro Diario deberán registrarse en un plazo no mayor a 3 meses de realizada la operación. El balance e inventario deberá subirse en un plazo no mayor a 4 meses de finalizado el ejercicio.

Desde el mes de noviembre, con el dictado de la RG IGJ 43/2020, las actas de las SAS deberán ser suscriptas únicamente mediante firma digital por la persona autorizada a tal efecto.

3) Un contrato celebrado con anterioridad al 01-07-2020 y que prevén prórrogas automáticas o que al vencimiento se prorrogan, ¿corresponden ser informados en el RELI, o sólo se informan prórrogas de contratos celebrados originariamente a partir del 01-07-2020?

A través de la RG (AFIP) 4967 se aclara  que quedan comprendidas en la obligación de registración en el RELI – prevista en RG(AFIP) 4.933- , las renovaciones de aquellos contratos celebrados o instrumentados con anterioridad al día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al día 1 de marzo de 2021.

Se fija  hasta el 31/5/2021 el plazo para registrar los contratos de alquiler -locaciones de bienes inmuebles urbanos, rurales y locaciones temporarias de inmuebles- que se hubieran celebrado  o renovados entre el 1/7/2020 y el 15/5/2021.

4) Considerando que para la determinación de  los coeficientes en el régimen del convenio multilateral hay que considerar los ingresos  brutos totales (gravados, exentos y no gravados) independientemente del tratamiento que le asigne la legislación de cada jurisdicción ¿Qué ingresos deben considerar como no computables? EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES

5) ¿Cuáles son los criterios de preselección y selección para acceder al beneficio “Programa REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al mencionado Programa? EXCLUSIVO PARA SUSCRIPTORES