Nuevos Códigos CIVIL Y COMERCIAL

Contiene 2.500 artículos que regulan la vida de las personas, entre los que se destacan:

CONVENCIONES MATRIMONIALES

Antes del matrimonio, los futuros esposos pueden hacer convenciones sobre los bienes que cada uno lleva al matrimonio, las deudas, donaciones que se hagan entre ellos y elegir el régimen patrimonial del matrimonio. A falta de convenio, se aplica el régimen que distingue entre bienes propios y gananciales. (Arts. 446 al 450).

UNIONES CONVIVENCIALES

Reconoce los derechos de las parejas que comparten un proyecto de vida en común sin contraer matrimonio. Acepta los pactos de convivencia y protege especialmente la vivienda familiar. Está prevista una compensación económica en caso de que al cesar la convivencia se provoque un desequilibrio económico manifiesto.(Arts. 509 al 528).

MATRIMONIO

Permite que puedan casarse personas del mismo sexo y equipara los derechos y obligaciones de los cónyuges. Incorpora la posibilidad de optar entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes (Arts. 401 al 445).

PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA

Se trata de lo que antes se conocía como “bien de familia”. Permite que la vivienda esté protegida de las deudas contraídas evitando que los acreedores se cobren las deudas con la venta de la casa. Es un freno que se le impone a los acreedores, que pueden cobrase la deuda con otros bienes. El objetivo es que se conserve la vivienda familiar. (Arts. 244 al 256).

DIVORCIO

Puede ser pedido por cualquiera de los cónyuges o por ambos, en cualquier momento y no es necesario invocar una causa. Se protege al cónyuge que sufre un desequilibrio por el divorcio al reconocerle el derecho a una compensación económica. (Arts. 436 al 445).

ADOPCIÓN

Puede adoptar una pareja o una persona sola. Se prioriza el interés del menor por sobre el de los adoptantes. Se incorpora el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído. Se reconoce el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y a preservar el vínculo con sus hermanos. (Arts. 594 al 606).

RESPONSABILIDAD PARENTAL

Ahora la relación entre padres e hijos se basa en el interés superior del niño. Consagra la participación progresiva del menor de edad en las decisiones sobre su persona. Contempla la responsabilidad del cónyuge o conviviente de quien tiene a su cargo el cuidado del menor, que el código denomina «progenitor afín» (Arts. 638 al 704).

REPRODUCCIÓN ASISTIDA

Se contemplan las técnicas de reproducción humana asistida (inseminación artificial, fecundación in vitrio), como un nuevo modo de filiación, en el cual la voluntad procreacional juega un papel fundamental. Así, a partir de ahora la filiación puede ser por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción.(Arts. 560 al 564).

CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Las personas, por regla general, son capaces y la excepción es la restricción para ciertos actos siempre en beneficio del más débil. Para ellos se establece un sistema de apoyos que complementa, no reemplaza, el ejercicio de la capacidad. Por otra parte, las personas no pasan directamente de ser menores de edad a ser mayores a los 18 años. Hay un nuevo sistema de capacidad progresiva mediante el cual se va adquiriendo de forma gradual la posibilidad de ejercer los derechos. Así, desde los 13 años los adolescentes van teniendo la capacidad de tomar decisiones por sí mismos para ciertos actos (Arts. 22 al 50).

PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

Asegura que las normas deben interpretarse siempre en forma favorable al consumidor. Reconoce el deber de trato digno y no discriminatorio. Impone al proveedor la obligación de informar acerca de los bienes y servicios que provee. (Arts. 1092 al 1103)

PROPIEDAD INDÍGENA

Reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad comunitaria de las tierras que ocupan. (Arts. 9 y 18)

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

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