Las cuentas bancarias podrán nombrarse con un «alias» en vez del CBU

Desde el año próximo, los clientes bancarios pasarán de usar el actual código de 22 dígitos a un “alias” alfanumérico que podrán definir ellos mismos.

Por disposición del Banco Central, desde 2017 los clientes bancarios podrán usar un “alias” alfanumérico de hasta 14 caracteres, que definirán ellos mismos, en vez del clásico CBU de 22 dígitos para hacer operaciones bancarias.

Así, para identificar sus cajas de ahorro y cuentas corrientes y operar, los usuarios podrán definir nombres similares a los de sus cuentas de e-mail o redes sociales, del estilo “mariano1987”, “carlagomez”, “bocajuniors”, etc. Con esto podrán prescindir del uso del CBU que, sin embargo, seguirá existiendo.

Mediante la comunicación «A 6044», el BCRA estableció que los bancos «deberán adecuar sus funcionalidades de Internet, banca móvil y plataforma de pagos móviles para permitir crear, mantener y usar un alias unívoco con el CBU correspondiente a cada cuenta».

Y agregó que «los titulares de las cuentas podrán informar esos alias (que se obtendrán por homebanking) en reemplazo del número de CBU para recibir pagos y transferencias».

El Central sostuvo además que cada alias deberá ser único e irrepetible y que su administración estará a cargo de la Cámara Electrónica de Compensación de Medios de Pago minorista (COELSA).

El nuevo sistema reemplazará así al actual CBU, que está compuesto de 22 dígitos -imposibles de recordar- divididos en dos bloques: el primero hace referencia al banco (número de entidad y sucursal) y el segundo al número de cuenta.

Además, otro beneficio para los usuarios será que podrán mantener sus “alias” al pasarse de un banco a otro y asociarlo a su nueva cuenta.

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